14 oct 2014

UNA (PARODIA DE) RESOLUCIÓN.

Explicación previa: Había escrito este artículo para una publicación estudiantil que teníamos en esa época, se llamaba Express. Puede que algunos sepan que me refiero a la resolución que le negó acceso a la información a Carlos Becker.

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Hace unos meses un alumno de nuestra facultad solicitó copias de resoluciones dictadas, nómina de becas concedidas incluyendo los datos de beneficiarios y montos, de profesores titulares, adjuntos y asistentes propuestas al CSU, nómina de profesores contratados, aranceles académicos y el anteproyecto presupuesto anual, esto por decirlo en pocas líneas.

En contestación a dicha solicitud nuestro “Honorable” Consejo Directivo en sesión del 29 de julio de este año por resolución Nº 430/08 (pero notificada al interesado recién en fecha 29 de octubre de 2008) RECHAZA dicha solicitud, con el siguiente “Considerando”:

“Que, analizada las peticiones señaladas precedentemente, la mismas es improcedente porque no reúne los requisitos de forma establecido en la ley 1376/88, estando vedada la posibilidad del estudio por mandato de la misma norma, además el libre acceso a la información si bien es una garantía constitucional, el pedido riñe con el principio constitucional de la confidencialidad de los datos, puesto que las resoluciones peticionadas no son generales sino particulares, no habiendo tampoco justificado el peticionante que uso va a dar a los mismos, pues debe considerarse la particularidad de cada resolución, en tanto que las otras disposiciones están plasmadas en ley de la nación, que está a libre disposición de cualquier persona en la gaceta oficial” (copiado textualmente, en serio!)

Dejando de lado los claros errores de concordancia (vamos a culpar al corrector de gramática de su procesador de texto), esta fundada resolución deja mucho que desear.

  •        Si se preguntaban cuáles eran los requisitos de forma que establece la Ley 1376/88, no se preocupen, no es que existía una ley que regule el acceso a la información y nosotros no nos enteramos, es nada más y nada menos que la ley que REGULA LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES (Sí, también puse esa cara de sorprendida). Entonces me pregunto, ¿estaban jugando binguito para poner un número o el que redacto la resolución tiene una edición especial de la esa ley?

  •     Le pegaron cuando dijeron que el libre acceso a la información es una garantía constitucional (Buena esaaa!), pero el principio constitucional de la confidencialidad de los datos solo se podría aplicar si afectara la intimidad de una persona (no veo que tan íntima puede ser la administración de una facultad de la Universidad NACIONAL) o si afectara o expusiera a un grave peligro exterior la Seguridad Exterior de la República (Art. 282 al 285 del Código Penal).

  •       El solicitante no dijo que uso le va a dar a la información, pero qué atrevimiento. Lo interesante de esto último es que ya existe jurisprudencia nacional[1] al respecto (ingenua yo, esperando que el Honorable Consejo se entere de las últimas en lo jurídico). Transcribo la parte relacionada: “…debemos decir que la circunstancia de que el demandado no ha expuesto el objeto o la finalidad de su pedido, esto es, la justificación de su interés en los datos, tampoco es óbice al otorgamiento de la solicitud; en efecto, una justificación semejante es impropia y ajena al ejercicio del derecho a la información, ya que este se tiene y se justifica por sí mismo, según las finalidades genéricas de participación y control que se dan en la vida democrática, y no en relación con una motivación específica. Exigir al sujeto tal explicitación constituiría no solo una trasgresión al derecho en cuestión, imponiendo requisitos no previstos por la norma para su ejercicio, sino que tendría un segundo efecto: también abriría la puerta para que el ente o persona solicitada pudiese evaluar la pertinencia o adecuación de los motivos de la solicitud, pues no otra finalidad podría deducirse y atribuirse a tal exigencia” (Voto de Boungermini Palumbo).

  •    Sólo para finalizar, le dicen (en otras palabras) “rebúscate en la gaceta oficial” refiriéndose al pedido de copia de anteproyectos de presupuestos de años anteriores, pero la gaceta solo publica el Presupuesto General de Gastos de la Nación (PGGN) aprobado (no los proyectos, hellooooo!!).

  •        Y si alguien se preguntaba por qué tanto alboroto, el PGGN del 2008 estableció para la Facultad de Derecho la módica suma de Gs. 10.793.524.249 y en la cámara de diputados se aprobó la suma Gs 16.514.961.037 también para nuestra querida facultad para el ejercicio del año que viene.  Sí, yo también estoy alborotada.







[1] Acuerdo y Sentencia Nº 51 del 02 de mayo de 2008. Tribunal de Apelación en lo Civil de la Capital, Tercera Sala.

El dictamen de revisión que nunca fue...


Y después de mucho insistir supuestamente salió un dictamen sobre mi revisión, pero no me quisieron dar una copia... así funciona el "sistema"...




Asunción, 09 de abril de 2008.—


PROF. DR. CARLOS FERNÁNDEZ GADEA

DECANO
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – U.N.A.

P  R  E  S  E  N  T  E



Quien suscribe, MARIA JOSÉ RIVAS VERA, con C.I. Nº 4.506.543., alumna regular del Quinto Semestre de la carrera de Derecho, me dirijo a Ud. y por su intermedio al Director Académico Prof. Dr. OSCAR I. BOGADO FLEITAS,  a fin de URGIR RESPETUOSAMENTE se me expida COPIA SIMPLE DEL DICTAMEN que hubiera emitido el Equipo Técnico de la Dirección Académica a cargo del Dr. Bogado con respecto a la REVISIÓN de pruebas parciales y trabajos prácticos en la asignatura de Seminario III – DERECHO COOPERATIVO que fuera objeto de mi pedido de REVISIÓN en fecha 19 de julio del 2007.—
El urgimiento obedece a que ya en fecha 29 de enero del corriente he solicitado dichas copias, según consta en la copia simple que adjunto al presente, sin haber tenido respuesta alguna por parte de la institución.—
Sin otro particular, me despido atentamente.—


María José Rivas Vera

Urgimiento revisión Derecho Cooperativo

Vyrorei novela mexicana... En esas épocas sólo Chuck Norris conseguía una revisión. 



Asunción, 14 de agosto de 2007.—

PROF. DR. OSCAR I. BOGADO FLEITAS

DIRECTOR ACADÉMICO
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
P  R  E  S  E  N  T  E:

Quien suscribe, MARIA JOSÉ RIVAS VERA, con C.I. Nº 4.506.543., alumna regular del Cuarto Semestre Segunda Cátedra, me dirijo a Ud. y por su dignísimo intermedio a quien corresponda a fin de URGIR RESPETUOSAMENTE una respuesta con respecto al pedido de revisión de exámenes parciales y trabajos prácticos en la Asignatura de Seminario III – Derecho Cooperativo, cátedra a cargo del Prof. Abog. Juan Enrique Sánchez, haciéndolo en los siguientes términos.—
Que, el Acta Nº 9 por la cual el Consejo Superior Universitario de la U.N.A. homologa el Reglamento Interno y Régimen Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en su artículo 28 prescribe “El plazo para deducir la revisión del examen final y las pruebas parciales será de 48 (cuarenta y ocho) horas de darse a conocer la calificación de la asignatura...”.—
Que, las notas de habilitación de la materia de Seminario III – Derecho Cooperativo fueron dadas a conocer en fecha 18 de julio del corriente en horas de la tarde.—
Que, como consta en el cargo de mesa de entrada de mi nota de pedido de revisión (19 de julio de 2007, 8:00 horas), en tiempo y forma he solicitado la revisión, pagando también los aranceles correspondientes a dicho pedido (Recibo de Dinero Nº 615140).—
Que, ya han trascurrido 26 días desde la presentación de dicha solicitud, y diligente y pacientemente he urgido verbalmente a la Señorita Rossalyn Acuña Torres, funcionaria de la Dirección Académica y a quien han señalado como responsable de las revisiones, quien me respondió que ella ya remitió las notas de pedido de revisión al Prof. Juan Sánchez, pero que este aún no se ha expedido acerca del asunto.—
Suponiendo que esta sea la situación, le solicito se sirva urgir al Profesor Juan Sánchez para que se expida acerca de las revisiones de exámenes parciales en un plazo prudencial, sin desmedro de sus múltiples actividades y responsabilidades como profesor y profesional.—
Sin otro particular, me despido de Ud. esperando una pronta y favorable respuesta.—

María José Rivas Vera

C.I. Nº 4.506.543

Nota al decano formulando manifestaciones sobre el sistema de matriculación.

Esta nota no está fechada porque la fecha es la del sello de mesa de entrada, pero la fecha de edición en mis archivos es de agosto del 2009. Para que veamos nomás como funcionan las "vías correspondientes" en la Facultad de Derecho. Vayan a recitarle sus cuentos a otra persona, no a mi.




PROF. DR. CARLOS FERNANDEZ GADEA

DECANO
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
P  R  E  S  E  N  T  E:

Quien suscribe, MARIA JOSÉ RIVAS VERA, con C.I. Nº 4.506.543, alumna del Octavo Semestre Turno Noche, me dirijo a Ud. y por su intermedio a quien corresponda a fin de formular las siguientes manifestaciones con respecto al SISTEMA DE MATRICULACIÓN en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – UNA.—

PLAZO DE MATRICULACIÓN

Como es de su conocimiento, se ha dispuesto que en el presente periodo académico, segundo semestre calendario del año 2009, el período de matriculación sin multa se extiende hasta el día 13 de agosto de 2009 tan solo 4 días luego del comienzo del período lectivo, lo cual perjudica a los alumnos de esta casa de estudios, por las razones que paso a exponer.—

A) El tiempo transcurrido entre la última fecha de evaluación final de asignaturas del semestre anterior y el cierre del periodo de matriculación ni siquiera llega a los 9 días hábiles[1]. Los alumnos del Octavo Semestre, por citar un ejemplo, deben indefectiblemente aprobar 3 (tres) asignaturas del Séptimo Semestre para poder matricularse en el Octavo semestre[2], para lo cual deben estar entregadas y cargadas las planillas de calificaciones de las respectivas asignaturas.—

Si bien los docentes tienen la obligación de presentar dichas planillas de calificaciones dentro de las seis horas siguientes de la administración de cada examen final[3] es de público conocimiento que esto se da en muy pocas ocasiones, ya que es materialmente imposible cumplir con esta normativa, ya sea por la excesiva cantidad de alumnos en cada sección, por que las evaluaciones fueron escritas y por lo tanto necesitan un mayor tiempo para su corrección y así también por la excesiva carga que tienen algunos docentes que tienen a su cargo más de una cátedra, por lo cual es comprensible que no entreguen las planillas en tan poco tiempo. En tales casos sería injusto cargar al alumno con la tardanza propia de la entrega de planillas, y que siendo forzado a esperar a que sean cargadas sus calificaciones deba abonar algún pago extraordinario en concepto de “multa por atraso”.—

B) Otra situación que también debe ser tenida en cuenta para fijar los periodos de matriculación es la situación económica de la mayoría de los alumnos de la Facultad de Derecho. Como alumna me aventuro a afirmar que la gran mayoría de los alumnos de la FDCS solventan sus estudios con medios propios, trabajan y se sacrifican en busca de un título universitario. Es ilógico dar tan poco tiempo a los alumnos trabajadores para abonar sus matrículas pues sólo el mes pasado estuvieron abonando los derechos a exámenes finales[4]. Son los alumnos humildes y trabajadores los que sufren de medidas administrativas como estas, pues muchos de ellos mantienen a sus familias y por no poder cumplir con este pago en tan poco tiempo serán forzados a pagar multas desproporcionadas, revictimizándolos así en un sistema que debería ser accesible en correspondencia con la naturaleza pública de nuestra casa de estudios.—

La gran mayoría de los alumnos son jornaleros o mensualeros, dependen de esto para poder continuar con sus estudios, a futuro debe planificarse que los periodos de matriculación duren por lo menos un mes, para así cubrir en ese período el “fin de mes”, en el que los alumnos perciben sus salarios o sus padres en los casos de los alumnos que aún dependen de dichos ingresos.—

C) Con respecto al monto de la multa en caso de matriculación tardía, que según vagas explicaciones de los funcionarios de la institución ascendería a la suma de GUARANÍES CIEN MIL, es obviamente desproporcional e irracional teniendo en cuenta todas las razones señaladas en los puntos anteriores y falta totalmente al sentido común.—

Señor Decano, toda medida adinistrativa que sea tomada en cualquier institución debe  ser pensada y planificada teniendo en cuenta las variables y necesidades de los usuarios y de la institución, por lo cual ruego que sea ampliado el período de matriculación de los alumnos de plan semestral, y esta situación sea tenida en cuenta para futuras ocasiones, dando así estabilidad y coherencia a la organización administrativa de nuestra institución.—


MEJORA DEL SISTEMA DE MATRICULACIÓN E INSCRIPCIÓN A EXAMENES.—

Como esta alumna ya había señalado al señor Decano y al equipo administrativo de la FDCS, es necesaria y urgente la mejora del sistema de matriculación e inscripción a exámenes finales.—

La Universidad Nacional de Asunción, gracias al Centro Nacional de Cómputos, cuenta con e-alu (http://www.cnc.una.py/ealu/) sistema mediante el cual los alumnos de la UNA pueden acceder a sus reportes de notas y calificaciones, controlar sus inscripciones y estados de cuentas, revisar los planes y calendarios de exámenes, entre otras cosas. Una de las ventajas de dicho sistema es la de registrar pre-inscripciones via internet, es decir los alumnos pueden registrarse a exámenes e incluso llenar los formularios digitales de matriculación y luego simplemente abonar dichos conceptos en las cajas de sus facultades.—

Otras facultades de la UNA, la FACEN por citar un ejemplo, utilizan dicho sistema y es necesario que la Facultad de Derecho también lo haga, pues la herramienta tiene varias ventajas:

·        Ahorra tiempo a los alumnos, quienes pueden llenar los formularios desde la comodidad de sus casas, cibers o incluso desde las computadoras que se encuentran en la biblioteca de nuestra casa de estudios, evitando así formar una fila para un formulario, esperar a que se procesen los formularios en la sección de fichas y luego abonar el monto correspondiente.—
·        Ahorra dinero a los alumnos, pues no necesitan comprar formularios para matricularse o inscribirse a los exámenes finales.—
·        Ahorra tiempo, dinero y espacio físico a la FACULTAD DE DERECHO, pues se podría disponer que los funcionarios que cargan los formularios dediquen sus energías a tareas más necesarias en otras áreas de la institución, ya no sería necesario gastar en la impresión de formularios y en el almacenamiento posterior de los documentos, se evitarían las aglomeraciones de alumnos en la sección de fichas situación incómoda pero ya habitual con la que tenemos que lidiar los alumnos de la FDCS, con lo cual se haría un uso más eficiente de los recursos humanos y financieros con los que cuenta nuestra facultad.—
·        Ahorraríamos toneladas de papel, lo cual redundará en beneficio del medio ambiente, como institución educativa debemos fomentar el uso racional de los recursos naturales.—

Señor Decano, no existen razones para no utilizar un medio que fuera puesto a disposición de las Facultades de la Universidad Nacional de Asunción, el mejoramiento del sistema de matriculación e inscripción a exámenes finales, agilizará las gestiones administrativas, y así la FDCS será una institución más eficiente y podremos ahorrar recursos para que sean destinados a otras necesidades de la institución.—

Me despido de Ud. esperando contar con una favorable y pronta respuesta con respecto a las manifestaciones formuladas.—


María José Rivas Vera






[1] Esto suponiendo que las evaluaciones hayan sido escritas, pues es sabido que las evaluaciones orales pueden tomar varios días teniendo en cuenta la cantidad de alumnos y profesores disponibles para examinar a los alumnos.
[2] Art. 7, Acta Nº 9 CSU – Reglamento interno, régimen académico de la FDCS.-
[3] Art. 25, Acta Nº 9 CSU – Reglamento interno, régimen académico de la FDCS.-
[4] Derechos a exámenes finales que debido al incremento que se dio el presente año ascienden a Gs. 27.000 por asignatura, totalizando Gs. 135.000 por las cinco asignaturas.-

21 jun 2011

La lista de Majo...

Siempre dije que me gustaría homenajear a los profesores y profesoras que realmente marcaron la diferencia en mi experiencia en la facultad de Derecho. Acá va la lista de quienes se ganaron mi respeto y admiración. El orden va en relación al año en que tuve clases con ellos y ellas.


- César Coll Rodríguez (Sociología Jurídica). Sabía de todo y realmente entiende de su materia.
- Marcos Riera Hunter (Lógica Jurídica). Con su eterno traje azul modelo oxford, muy respetuoso!
- Mercedes Buongermini Palumbo (Romano I). Sólo asistió a 3 clases, pero qué clases!
- José Ignacio González Macchi (Derecho Penal I). Innovaba los ejemplos, nada de Robinson Crusoe, él hablaba de Lost!
- Gerardo Acosta (Sem. IV - Derecho Deportivo). Experto total!
- Miryam Peña (Derecho Civil Personas). No le gustó mi idea acerca de una nueva causal de divorcio/anulabilidad del matrimonio, pero era excelente!
- Pablo Seitz (Derecho Administrativo - Asistente). Sabía todas las leyes y sus clases eran fenomenales. El titular, sin comentarios.
- Roberto Ruiz Diaz Labrano (Derecho de la Integración y Derecho Internacional Público). Siempre comprensivo y respetuoso.
- Alberto Martínez Simón (Derecho Civil Obligaciones). Sus clases eran espectaculares, yo hasta iba a las clases de la tarde.
- Enrique Zacarías Michelagnoli (Derecho Mercantil I y II). Un Señor Profesor.
- Hugo Garcete (Derecho Civil Contratos). Las clases eran imperdibles!
- Marco Vinicio Caballero Giret (Finanzas Públicas y Tributario). Gracias a este señor profesor hasta disfruté de las finanzas públicas! IMAGRO, IVA, IRPC, ere erea, sus clases de finanzas nos salvaron en tributario.

- Pierina Ozuna y Hugo Echauri: Probablemente los mejores profesores de técnica jurídica que hay, profesionales increíbles y excelentes personas.

Este post es en agradecimiento por no solo habernos enseñado tanto en lo jurídico, sino por permitirnos aprender de ellos y ellas, por no tratarnos como "seres inferiores". Porque no queremos que nos regalen nada, queremos aprender y ser 
tratados con dignidad y respeto. Gracias!

4. Deseo que cuando pago una revisión...

Deseo que cuando pago una revisión el profesor no me responda "No ha lugar por extemporáneo" (habiendo presentado en tiempo y forma), y no tener que bombardear con notas para que me den una copia de mi examen parcial, impugnar la corrección y que después termine en el oparei. (Hasta ahora nada se resolvió.)


Estaba bastante disgustada les diré.



Asunción, 17 de setiembre de 2007. —


PROF. ABOG. XXXX
Encargado de Cátedra – Ya deducirán la asignatura.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Nacional de Asunción
PRESENTE:

MARIA JOSÉ RIVAS VERA, con C.I. Nº xxx, alumna regular del Cuarto Semestre Segunda Cátedra Turno Noche, me dirijo a Ud. a fin de contestar la nota remitida a Dirección Académica, por la cual se ha hecho lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por mi parte con respecto a la revisión de parciales y trabajos prácticos en su cátedra.—

Que, a continuación paso a detallar los ítems en los cuales estoy en desacuerdo con la nota que me fuera consignada y humildes recomendaciones para próximas evaluaciones. —

SEGUNDA PRUEBA PARCIAL

Ítem Nº 3. Mencione tres facultades del Consejo de Administración.
He citado tres facultades de dicho órgano, las cuales pueden verificarse en el Decreto Reglamentario Nº 14.052/96, en el Artículo 79 incisos i), d) y e). —

Ítem Nº 4. ¿Quiénes componen el Comité Ejecutivo?
A la pregunta directa acerca de la composición de este organismo he respondido “El Comité Ejecutivo estará compuesto por dos o más consejeros del Consejo de Administración”. —
La Ley 438/94 establece en su Artículo 68 “A los efectos de atender la gestión ordinaria de la cooperativa, el estatuto social o el reglamento puede organizar un comité ejecutivo integrado por miembros titulares del Consejo de Administración…”, y a su vez el decreto reglamentario de dicha ley establece en su artículo 75 “… El comité se compondrá de 2 (dos) miembros como mínimo…”

Ítem Nº 6. ¿En qué casos se pierde la calidad de socio?
La Ley 438/94 en su artículo 30 expresa los supuestos por los cuales se pierde la calidad de socio:
“ a) Por fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica
  b) Renuncia presentada al consejo de Administración y aceptada por este
  c) Sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la cooperativa
  d) Exclusión
  e) Expulsión”
TODOS estos supuestos han sido citados en mi respuesta a dicho ítem. —

Ítem Nº 8 ¿Cuál es el destino de los Excedentes Especiales?
Ante esta pregunta directa, el Artículo 46 de la ley 438/94 establece “Destino de Excedentes Especiales. Los excedentes provenientes de operaciones con terceros realizados conforme esta ley y su reglamentación, al igual que los no generados por la diferencia entre costo y precio de los servicios serán destinados al Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa…”. La cual fue respondida en forma directa por mi parte. —

Ítem Nº 9 ¿Cuál es el órgano liquidador de una cooperativa?
Mi respuesta a dicha pregunta fue: “El órgano liquidador de la cooperativa es aquel que continua con su personería hasta la liquidación total del pasivo y activo de la cooperativa. Estará conformado por 3 (tres) socios elegidos en la asamblea extraordinaria que decidió la disolución y por un representante del INCOOP. En caso de no poder elegirse a los ex socios de la cooperativa disuelta será conformada por la misma cantidad de miembros de la Autoridad de Aplicación”. —
Avalan mi respuesta los siguientes artículos:
Art. 96 de la Ley 438: “Salvo los casos de fusión o incorporación se procederá inmediatamente a liquidar el patrimonio. A este solo efecto la cooperativa conservará su personería jurídica…”
Art. 97 del mismo cuerpo legal: “La liquidación en un principio estará a cargo de una comisión liquidadora integrada por tres (3) socios de la cooperativa disuelta, nombrados en asamblea, a quienes se sumará un representante de la Autoridad de Aplicación… En caso de imposibilidad de realización de la asamblea, la comisión liquidadora será integrada por la Autoridad de Aplicación en la cantidad establecida…”.
Art. 54 “… Es privativo de la asamblea extraordinaria considerar los siguientes temas…
a) Modificación del estatuto social.
b) Fusión o incorporación a otras cooperativas
c) Emisión de bonos de inversión
d) Disolución de la cooperativa
e) Elección de las autoridades en caso de acefalía”

TRABAJO PRÁCTICO INDIVIDUAL Y EXPOSICION GRUPAL. —

Es grande la duda acerca del puntaje que me fuera otorgado en estos dos puntos, pues he presentado en tiempo y forma mi carpeta de trabajo práctico individual explayándome sobre el tema asignado “Gerentes”, si bien el profesor solicitó como mínimo cinco (5) hojas tamaño oficio con interlineado 1,5 he presentado un trabajo de 10 hojas, y he consultado Estatutos Sociales de cuatro cooperativas, las normas vigentes (por cierto escasas) y recorrí varias bibliotecas para poder usar como base el libro “La administración de las empresas de la economía solidaria” del autor colombiano Nicolás Palacios, que hasta me atrevería a decir que es uno de los pocos volúmenes si no el único en nuestro país.—

Con respecto a la exposición grupal, el profesor no ha tomado notas durante las exposiciones, por lo cual dudo que recuerde los puntajes exactos de los 165 alumnos. Es más, el tema que fue designado a mi grupo fue “REGIMEN PATRIMONIAL DE LAS COOPERATIVAS” (Lección 9 del programa de Seminario IV) y ni siquiera todos pudimos exponer pues el profesor casi en medio de la exposición digitó quienes expondrían por la premura del tiempo.—

Por disposición del profesor ya no pude exponer, pero mi preparación fue notoria pues respondí varias preguntas del auditorio, una de ellas fue la del Compañero Guillermo Irigoitia quien consultó acerca del artículo 39 de la ley 438 que dispone que “La integración del capital podrá hacerse en dinero u otros bienes o servicios”, el citado compañero consultó si el aporte podría consistir en cualquier bien, a lo que respondí lo siguiente “Que no todos los bienes que no sean dinero pueden ser dados en concepto de aporte, solo aquellos que sirvan al objeto social de la cooperativa… Por ejemplo como socia de una Cooperativa que tiene como objeto la producción de leche de soja, sería útil al objeto social dar como aporte una vaca mecánica (nombre común para los extractores de leche de soja de los granos), diferente sería si quisiera dar en concepto de aporte a la misma cooperativa un container lleno de suelas de calzados, que no tienen no tienen nada que ver con su objeto”. Incluso fui felicitada por el profesor por esta respuesta, al igual que mis compañeros pues fueron de su gusto y del auditorio los vivos ejemplos que dábamos con relación a nuestro tema. —

MANIFESTACIONES FINALES. —

Como se podrá notar en la copia del examen parcial, las preguntas fueron dictadas por el profesor sin ningún título, por lo cual se entiende que fueron preguntas directas, y en los casos en que había que mencionar deberes, derechos o atribuciones, el profesor en forma verbal instruyó que solo citáramos tres, por la premura del tiempo. En próximas ocasiones solicito se detallen las instrucciones con respecto al examen, pues es muy diferente responder en forma directa, desarrollar con detalles y sólo citar o nombrar. —

(acá saqué unas cuantas críticas que hice con respecto a las planillas)

Por último, solicito al profesor que en próximas oportunidades permita que los alumnos tengan acceso a los exámenes escritos, pues pueden y ya se han dado en casi todas las materias errores de corrección o de suma en las planillas, errores humanos perfectamente entendibles pero que terminan literalmente pagando los alumnos pues el recurso de revisión tiene un costo de Gs. 47.000, lo cual entorpece el acceso a la nota merecida y hace que solo aquellos que tenemos algún medio disponible podamos ejercer el derecho a reclamar las notas que nos corresponden.—

Sin otro particular, me despido atentamente.—



María José Rivas Vera

Memo a los profesores. Cosa del pasado?

Este es un memo que le escribi a la Dra. Alicia Pucheta en el 2008 (Super atrevida, como siempre). Creo que sigue bastante vigente.



MEMO

Reunión con la Dra. Alicia Pucheta – Titular (Derecho de la Niñez y de la Adolescencia)
Fecha: 06/marzo/2008

Tema: Requisitos para la promoción – Metodología de las Evaluaciones

·        Asistencia. Solicitamos podamos llevar un control paralelo de las asistencias a las clases teóricas, pues somos exigidos asistir en un 60-70% de las clases teóricas so pena de recursar hasta completar el porcentaje mínimo requerido[1]. Por dicho motivo también solicitamos podamos acceder a revisiones de asistencia con los docentes, para así acceder al porcentaje merecido y revisar posibles errores humanos o materiales perfectamente comprensibles.—

También solicitamos que la verificación diaria de la asistencia (llamar la lista) sea de manera práctica (v.g. llamar en forma aleatoria a un pequeño porcentaje de los firmantes de la lista), pues al ser un curso de más de 300 alumnos, llamar a todos los presentes solo entorpeceria el aprendizaje, pues son pocas las horas cátedras del semestre y deben ser aprovechadas al máximo.

·        Exámenes parciales. Solicitamos que luego de su corrección puedan ser exhibidos a los alumnos que lo soliciten, pues permitiría que los alumnos aprendan de sus errores y también puedan acceder a la nota merecida sin necesidad de recurrir al procedimiento de revisión, pues pueden y ya se han dado en casi todas las materias errores de corrección o de suma en las planillas, errores humanos perfectamente entendibles pero que terminan literalmente pagando los alumnos pues el recurso de revisión tiene un costo de Gs. 47.000 (OJO AHORA YA ES 51.650), lo cual entorpece el acceso a la nota merecida y hace que solo aquellos que tenemos algún medio disponible podamos ejercer el derecho a reclamar las notas que nos corresponden.

También solicitamos se detallen las instrucciones con respecto a los exámenes, pues es muy diferente responder en forma directa, desarrollar con detalles y sólo citar o nombrar, y así los alumnos podrán tener éxito en las evaluaciones.—

·        Exámenes finales. Solicitamos que en los exámenes finales se puedan contar con una considerable cantidad de mesas examinadoras, debido a la cantidad de alumnos (más de 300 matriculados) y así acelerar el proceso de evaluación, pues los examenes finales tienen un intervalo de solo 7 días entre las materias. Solicitamos también que las mesas sean conformadas por tribunales, que garanticen al alumno la objetividad y evitar nulidades innecesarias.—

·     Entrega de planillas de calificaciones. Para facilitar a los alumnos la inscripcion a los examenes finales solicitamos que las planillas de la cátedra sean entregadas dentro del plazo establecido por el reglamento, y así no tener que recurrir a las inscripciones tardías, que solo entorpecen la tarea del equipo técnico, los alumnos y los docentes.—

“Cada profesor que asiste a clases deberá firmar la carpeta habilitada por la Dirección Académica a fin de registrar las clases teóricas y prácticas así como la asistencia de los alumnos. Dicha carpeta deberá ser entregada a la Dirección Académica al final de cada clase y no podrá ser retirada de la Facultad.”[2].—
“Obligaciones del docente
... El Profesor Titular o Jefe de Cátedra, deberá presentar un informe académico semestral a la Dirección Académica dentro de 10 (diez) días hábiles siguientes a la finalización de cada período lectivo que contendrá:
I.                     Resumen del puntaje total de cada evaluación parcial y trabajos prácticos de los estudiantes.
II.                   Porcentaje de asistencia total de los estudiantes en las clases impartidas.
III.                  Listado de estudiantes habilitados para el examen final.”[3]

“El Profesor deberá presentar al Departamento Académico la planilla de calificaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada evaluación parcial y el Tribunal Examinador dentro de las seis horas siguientes a la administración de cada examen final”[4]

María José Rivas Vera


[1] REGLAMENTO INTERNO, REGIMEN ACADEMICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES – Acta Nº 9 (A.S. Nº 9/10/05/2006) Artículo 9.
[2] REGLAMENTO DE CATEDRA – Acta Nº 11 (A.S. Nº 11/07/06/2006) Art. 13
[3] Plan de Estudios de la Carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – Acta Nº 4 (A.S. Nº 4/22/02/2006) – Obligaciones del Docente (Página 15 de 34)

[4] REGLAMENTO INTERNO, REGIMEN ACADEMICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES – Acta Nº 9 (A.S. Nº 9/10/05/2006) Artículo 26.