21 jun 2011

4. Deseo que cuando pago una revisión...

Deseo que cuando pago una revisión el profesor no me responda "No ha lugar por extemporáneo" (habiendo presentado en tiempo y forma), y no tener que bombardear con notas para que me den una copia de mi examen parcial, impugnar la corrección y que después termine en el oparei. (Hasta ahora nada se resolvió.)


Estaba bastante disgustada les diré.



Asunción, 17 de setiembre de 2007. —


PROF. ABOG. XXXX
Encargado de Cátedra – Ya deducirán la asignatura.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Nacional de Asunción
PRESENTE:

MARIA JOSÉ RIVAS VERA, con C.I. Nº xxx, alumna regular del Cuarto Semestre Segunda Cátedra Turno Noche, me dirijo a Ud. a fin de contestar la nota remitida a Dirección Académica, por la cual se ha hecho lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por mi parte con respecto a la revisión de parciales y trabajos prácticos en su cátedra.—

Que, a continuación paso a detallar los ítems en los cuales estoy en desacuerdo con la nota que me fuera consignada y humildes recomendaciones para próximas evaluaciones. —

SEGUNDA PRUEBA PARCIAL

Ítem Nº 3. Mencione tres facultades del Consejo de Administración.
He citado tres facultades de dicho órgano, las cuales pueden verificarse en el Decreto Reglamentario Nº 14.052/96, en el Artículo 79 incisos i), d) y e). —

Ítem Nº 4. ¿Quiénes componen el Comité Ejecutivo?
A la pregunta directa acerca de la composición de este organismo he respondido “El Comité Ejecutivo estará compuesto por dos o más consejeros del Consejo de Administración”. —
La Ley 438/94 establece en su Artículo 68 “A los efectos de atender la gestión ordinaria de la cooperativa, el estatuto social o el reglamento puede organizar un comité ejecutivo integrado por miembros titulares del Consejo de Administración…”, y a su vez el decreto reglamentario de dicha ley establece en su artículo 75 “… El comité se compondrá de 2 (dos) miembros como mínimo…”

Ítem Nº 6. ¿En qué casos se pierde la calidad de socio?
La Ley 438/94 en su artículo 30 expresa los supuestos por los cuales se pierde la calidad de socio:
“ a) Por fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica
  b) Renuncia presentada al consejo de Administración y aceptada por este
  c) Sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la cooperativa
  d) Exclusión
  e) Expulsión”
TODOS estos supuestos han sido citados en mi respuesta a dicho ítem. —

Ítem Nº 8 ¿Cuál es el destino de los Excedentes Especiales?
Ante esta pregunta directa, el Artículo 46 de la ley 438/94 establece “Destino de Excedentes Especiales. Los excedentes provenientes de operaciones con terceros realizados conforme esta ley y su reglamentación, al igual que los no generados por la diferencia entre costo y precio de los servicios serán destinados al Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa…”. La cual fue respondida en forma directa por mi parte. —

Ítem Nº 9 ¿Cuál es el órgano liquidador de una cooperativa?
Mi respuesta a dicha pregunta fue: “El órgano liquidador de la cooperativa es aquel que continua con su personería hasta la liquidación total del pasivo y activo de la cooperativa. Estará conformado por 3 (tres) socios elegidos en la asamblea extraordinaria que decidió la disolución y por un representante del INCOOP. En caso de no poder elegirse a los ex socios de la cooperativa disuelta será conformada por la misma cantidad de miembros de la Autoridad de Aplicación”. —
Avalan mi respuesta los siguientes artículos:
Art. 96 de la Ley 438: “Salvo los casos de fusión o incorporación se procederá inmediatamente a liquidar el patrimonio. A este solo efecto la cooperativa conservará su personería jurídica…”
Art. 97 del mismo cuerpo legal: “La liquidación en un principio estará a cargo de una comisión liquidadora integrada por tres (3) socios de la cooperativa disuelta, nombrados en asamblea, a quienes se sumará un representante de la Autoridad de Aplicación… En caso de imposibilidad de realización de la asamblea, la comisión liquidadora será integrada por la Autoridad de Aplicación en la cantidad establecida…”.
Art. 54 “… Es privativo de la asamblea extraordinaria considerar los siguientes temas…
a) Modificación del estatuto social.
b) Fusión o incorporación a otras cooperativas
c) Emisión de bonos de inversión
d) Disolución de la cooperativa
e) Elección de las autoridades en caso de acefalía”

TRABAJO PRÁCTICO INDIVIDUAL Y EXPOSICION GRUPAL. —

Es grande la duda acerca del puntaje que me fuera otorgado en estos dos puntos, pues he presentado en tiempo y forma mi carpeta de trabajo práctico individual explayándome sobre el tema asignado “Gerentes”, si bien el profesor solicitó como mínimo cinco (5) hojas tamaño oficio con interlineado 1,5 he presentado un trabajo de 10 hojas, y he consultado Estatutos Sociales de cuatro cooperativas, las normas vigentes (por cierto escasas) y recorrí varias bibliotecas para poder usar como base el libro “La administración de las empresas de la economía solidaria” del autor colombiano Nicolás Palacios, que hasta me atrevería a decir que es uno de los pocos volúmenes si no el único en nuestro país.—

Con respecto a la exposición grupal, el profesor no ha tomado notas durante las exposiciones, por lo cual dudo que recuerde los puntajes exactos de los 165 alumnos. Es más, el tema que fue designado a mi grupo fue “REGIMEN PATRIMONIAL DE LAS COOPERATIVAS” (Lección 9 del programa de Seminario IV) y ni siquiera todos pudimos exponer pues el profesor casi en medio de la exposición digitó quienes expondrían por la premura del tiempo.—

Por disposición del profesor ya no pude exponer, pero mi preparación fue notoria pues respondí varias preguntas del auditorio, una de ellas fue la del Compañero Guillermo Irigoitia quien consultó acerca del artículo 39 de la ley 438 que dispone que “La integración del capital podrá hacerse en dinero u otros bienes o servicios”, el citado compañero consultó si el aporte podría consistir en cualquier bien, a lo que respondí lo siguiente “Que no todos los bienes que no sean dinero pueden ser dados en concepto de aporte, solo aquellos que sirvan al objeto social de la cooperativa… Por ejemplo como socia de una Cooperativa que tiene como objeto la producción de leche de soja, sería útil al objeto social dar como aporte una vaca mecánica (nombre común para los extractores de leche de soja de los granos), diferente sería si quisiera dar en concepto de aporte a la misma cooperativa un container lleno de suelas de calzados, que no tienen no tienen nada que ver con su objeto”. Incluso fui felicitada por el profesor por esta respuesta, al igual que mis compañeros pues fueron de su gusto y del auditorio los vivos ejemplos que dábamos con relación a nuestro tema. —

MANIFESTACIONES FINALES. —

Como se podrá notar en la copia del examen parcial, las preguntas fueron dictadas por el profesor sin ningún título, por lo cual se entiende que fueron preguntas directas, y en los casos en que había que mencionar deberes, derechos o atribuciones, el profesor en forma verbal instruyó que solo citáramos tres, por la premura del tiempo. En próximas ocasiones solicito se detallen las instrucciones con respecto al examen, pues es muy diferente responder en forma directa, desarrollar con detalles y sólo citar o nombrar. —

(acá saqué unas cuantas críticas que hice con respecto a las planillas)

Por último, solicito al profesor que en próximas oportunidades permita que los alumnos tengan acceso a los exámenes escritos, pues pueden y ya se han dado en casi todas las materias errores de corrección o de suma en las planillas, errores humanos perfectamente entendibles pero que terminan literalmente pagando los alumnos pues el recurso de revisión tiene un costo de Gs. 47.000, lo cual entorpece el acceso a la nota merecida y hace que solo aquellos que tenemos algún medio disponible podamos ejercer el derecho a reclamar las notas que nos corresponden.—

Sin otro particular, me despido atentamente.—



María José Rivas Vera

2 comentarios:

  1. lo mas triste es que en otras facultades tambien de la UNA, por revision se paga maximo 20mil, y el profesor esta obligado a mostrarte y en caso de que haya algun error del mismo te devuelven el importe que pagaste a parte de corregir el error por supuesto

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  2. En el campus de la UNA hay una biblioteca central donde SE PUEDEN prestar libros, hay una radio, internet, cantinas, atención al estudiante, utilizan los sistemas informáticos. Hacia allá hay colectivos hasta tarde...

    Te juro que hasta ahora sostengo que la "farra" y desorganización que hay en la facultad se solucionaría si nos vamos al campus.

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