14 oct 2014

UNA (PARODIA DE) RESOLUCIÓN.

Explicación previa: Había escrito este artículo para una publicación estudiantil que teníamos en esa época, se llamaba Express. Puede que algunos sepan que me refiero a la resolución que le negó acceso a la información a Carlos Becker.

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Hace unos meses un alumno de nuestra facultad solicitó copias de resoluciones dictadas, nómina de becas concedidas incluyendo los datos de beneficiarios y montos, de profesores titulares, adjuntos y asistentes propuestas al CSU, nómina de profesores contratados, aranceles académicos y el anteproyecto presupuesto anual, esto por decirlo en pocas líneas.

En contestación a dicha solicitud nuestro “Honorable” Consejo Directivo en sesión del 29 de julio de este año por resolución Nº 430/08 (pero notificada al interesado recién en fecha 29 de octubre de 2008) RECHAZA dicha solicitud, con el siguiente “Considerando”:

“Que, analizada las peticiones señaladas precedentemente, la mismas es improcedente porque no reúne los requisitos de forma establecido en la ley 1376/88, estando vedada la posibilidad del estudio por mandato de la misma norma, además el libre acceso a la información si bien es una garantía constitucional, el pedido riñe con el principio constitucional de la confidencialidad de los datos, puesto que las resoluciones peticionadas no son generales sino particulares, no habiendo tampoco justificado el peticionante que uso va a dar a los mismos, pues debe considerarse la particularidad de cada resolución, en tanto que las otras disposiciones están plasmadas en ley de la nación, que está a libre disposición de cualquier persona en la gaceta oficial” (copiado textualmente, en serio!)

Dejando de lado los claros errores de concordancia (vamos a culpar al corrector de gramática de su procesador de texto), esta fundada resolución deja mucho que desear.

  •        Si se preguntaban cuáles eran los requisitos de forma que establece la Ley 1376/88, no se preocupen, no es que existía una ley que regule el acceso a la información y nosotros no nos enteramos, es nada más y nada menos que la ley que REGULA LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES (Sí, también puse esa cara de sorprendida). Entonces me pregunto, ¿estaban jugando binguito para poner un número o el que redacto la resolución tiene una edición especial de la esa ley?

  •     Le pegaron cuando dijeron que el libre acceso a la información es una garantía constitucional (Buena esaaa!), pero el principio constitucional de la confidencialidad de los datos solo se podría aplicar si afectara la intimidad de una persona (no veo que tan íntima puede ser la administración de una facultad de la Universidad NACIONAL) o si afectara o expusiera a un grave peligro exterior la Seguridad Exterior de la República (Art. 282 al 285 del Código Penal).

  •       El solicitante no dijo que uso le va a dar a la información, pero qué atrevimiento. Lo interesante de esto último es que ya existe jurisprudencia nacional[1] al respecto (ingenua yo, esperando que el Honorable Consejo se entere de las últimas en lo jurídico). Transcribo la parte relacionada: “…debemos decir que la circunstancia de que el demandado no ha expuesto el objeto o la finalidad de su pedido, esto es, la justificación de su interés en los datos, tampoco es óbice al otorgamiento de la solicitud; en efecto, una justificación semejante es impropia y ajena al ejercicio del derecho a la información, ya que este se tiene y se justifica por sí mismo, según las finalidades genéricas de participación y control que se dan en la vida democrática, y no en relación con una motivación específica. Exigir al sujeto tal explicitación constituiría no solo una trasgresión al derecho en cuestión, imponiendo requisitos no previstos por la norma para su ejercicio, sino que tendría un segundo efecto: también abriría la puerta para que el ente o persona solicitada pudiese evaluar la pertinencia o adecuación de los motivos de la solicitud, pues no otra finalidad podría deducirse y atribuirse a tal exigencia” (Voto de Boungermini Palumbo).

  •    Sólo para finalizar, le dicen (en otras palabras) “rebúscate en la gaceta oficial” refiriéndose al pedido de copia de anteproyectos de presupuestos de años anteriores, pero la gaceta solo publica el Presupuesto General de Gastos de la Nación (PGGN) aprobado (no los proyectos, hellooooo!!).

  •        Y si alguien se preguntaba por qué tanto alboroto, el PGGN del 2008 estableció para la Facultad de Derecho la módica suma de Gs. 10.793.524.249 y en la cámara de diputados se aprobó la suma Gs 16.514.961.037 también para nuestra querida facultad para el ejercicio del año que viene.  Sí, yo también estoy alborotada.







[1] Acuerdo y Sentencia Nº 51 del 02 de mayo de 2008. Tribunal de Apelación en lo Civil de la Capital, Tercera Sala.

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